Gobernanza

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Organización

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Estructura administrativa

El 29 de diciembre de 2011 el Consell General aprobó la Ley 23/2011, de 29 de diciembre, por la que se constituye la Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Principado de Andorra, publicada en el BOPA núm. 3, año 24.
La Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos (SDADV) es una entidad de derecho público, de base asociativa, con personalidad jurídica propia, con plena capacidad de obrar y única en Andorra.

Funciones y competencias

La función principal de la SDADV es gestionar los derechos patrimoniales de los titulares de derechos de autor y derechos conexos, por cuenta y en interés de dichos titulares, mediante los correspondientes contratos de mandato de gestión.

La SDADV también tiene como finalidades, entre otras, contribuir al fomento de la creación y la promoción de la cultura y de las prestaciones artísticas en general, así como impulsar la conservación y la difusión del patrimonio cultural del Principado de Andorra.

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Asamblea General

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Es el órgano de representación de todos los miembros de la SDADV.

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Consejo de Administración

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El Consejo de Administración es el órgano de gobierno y representación de la SDADV, y está formado por:

Presidente

Lluís Casahuga Torregrosa

Representante del grupo Producciones de fonogramas

Vicepresidente

Oliver Vergés

Representante del grupo Obras literarias

Secretario

Alexandre Tena

Representante del grupo de obras y grabaciones audiovisuales (productores incluidos)

Xavier Perez

Representante del grupo Obras creadas para producciones escénicas

Enric Bartumeu

Representante del grupo Obras musicales

Antoni Cornella

Representante de los titulares de derechos de edición sobre obras no publicadas previamente

Martín Blanco

Representante del grupo Obras plásticas y/o fotográficas

David Font

Representante del grupo Artistas intérpretes y ejecutantes

Francesc Puigdemasa

Representante del Gobierno en representación del Ministerio de Presidencia, Economía, Trabajo y Vivienda

Josep Farràs

Representante del Gobierno en representación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

Vacante

Representante del grupo Organizaciones de radiodifusión y de organizaciones que comunican sus programas por medio de hilo

Vacante

Representante del grupo Otros tipos de obras

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Organigrama

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Organigrama
Asterisc

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Funciones, finalidades y planes de actuación

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La Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Principado de Andorra ha sido constituida en virtud de la Ley por la que se constituye la SDADV (en adelante, Ley de Creación de la SDADV). La SDADV es, de acuerdo con la Ley de Creación de la SDADV, una entidad de derecho público, de base asociativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

La SDADV se rige por lo dispuesto en la Ley de Creación de la SDADV, la Ley sobre derechos de autor y derechos conexos, de 10 de junio de 1999, y las leyes que puedan complementarla y/o sustituirla en el futuro, así como por los convenios internacionales en la materia ratificados por el Principado de Andorra, y por sus estatutos (publicados en el Butlletí Oficial del Principat d'Andorra, Any 24 - 18.1.2012) y las normas de régimen interior válidamente adoptadas por su Asamblea General o su Consejo de Administración, por la legislación vigente en materia de finanzas, contabilidad y contratación pública, y por cualquier otra disposición legal o reglamentaria que sea de aplicación.

La finalidad principal de la SDADV es la gestión de los derechos patrimoniales de autor y conexos establecidos en la Ley sobre derechos de autor y derechos conexos, de 10 de junio de 1999, y en cualquier otra ley que pueda complementarla y/o sustituirla en el futuro, así como la protección de los titulares de dichos derechos. Son también finalidades de la SDADV las siguientes:

  1. Contribuir al fomento de la creación y la promoción de la cultura y de las prestaciones artísticas en general.
  2. Contribuir a la conservación y difusión del patrimonio cultural del Principado de Andorra y de las obras y objetos de derechos conexos del catálogo que gestiona la SDADV, junto con las entidades y organismos públicos ya existentes y que estatutariamente tengan finalidades similares.
  3. Desarrollar actividades y servicios asistenciales en beneficio de sus miembros.
  4. Estudiar e investigar los derechos de autor y derechos conexos, y difundir conocimientos e información sobre estas materias.
  5. Desarrollar actividades de fomento de la conciencia social sobre la importancia del respeto por los derechos de autor y los derechos conexos.
  6. Colaborar con entidades de gestión extranjeras para una adecuada gestión de los derechos, valorando siempre el principio de equilibrio proporcionado o razonable entre las obras de origen andorrano y las de origen extranjero.
  7. Colaborar con cualquier otra organización nacional o supranacional relacionada con la gestión colectiva y la protección de derechos de autor y derechos conexos.
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Funciones

Para la consecución de sus finalidades, la SDADV ejerce las siguientes funciones:

  1. Conceder autorizaciones a terceros para la realización de actos protegidos por los derechos de explotación o derechos económicos exclusivos gestionados por la SDADV. En el desarrollo de esta actividad, la SDADV puede suscribir contratos generales con asociaciones de usuarios representativas de cada sector.
  2. Recaudar cuotas por las autorizaciones mencionadas en el apartado anterior y por la remuneración equitativa o simple remuneración en los casos en que la legislación vigente en materia de derechos de autor y derechos conexos prevea este tipo de remuneración.
  3. Distribuir las cantidades recaudadas de los usuarios por parte de la SDADV entre autores y otros propietarios de derechos de autor y de derechos conexos implicados.
  4. Emprender cualquier acción legal necesaria para la defensa y ejecución de los derechos que administra.
  5. Constituir un registro de prestaciones objeto de derechos de autor y derechos conexos gestionadas por la SDADV, que haga también referencia a los autores y otros titulares de derechos en relación con estas, y expedir certificaciones de titularidad a efectos de tracto sucesivo.
  6. Realizar cualquier otro acto autorizado, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley sobre derechos de autor y derechos conexos, de 10 de junio de 1999, por los autores y otros propietarios de derechos de autor y de derechos conexos, o por sus representantes, cuyos derechos de explotación o económicos exclusivos, o derechos a una remuneración equitativa o simple remuneración, se administren.
  7. Realizar cualquier otra tarea adecuada al cumplimiento de sus finalidades que no sea contraria a la legislación vigente ni a sus estatutos.

El presupuesto recoge la propuesta presupuestaria estructurada según la clasificación económica prevista por la Ley General de las Finanzas Públicas y se presenta comparada con el presupuesto aprobado para el ejercicio anterior.

El programa de actuación de la SDADV queda recogido en su memoria anual publicada en la CISAC y su presupuesto para cada ejercicio.

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