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Derechos de autor
Derechos conexos
Titulares de derechos de autor sobre obras literarias
Titulares de derechos de autor sobre obras y grabaciones audiovisuales
Titulares de derechos de artistas intérpretes y ejecutantes
Titulares de derechos de autor sobre obras creadas para producciones escénicas
Titulares de derechos de autor sobre obras musicales
Titulares de derechos de autor sobre obras plásticas y fotográficas
Titulares de derechos sobre producciones de fonogramas
Titulares de derechos de organizaciones de radiodifusión y organizaciones que comunican sus propios programas
Titulares de derechos de autor sobre otros tipos de obras reconocidas por la Ley
Titulares de derechos de edición sobre obras no publicadas previamente
Titulares de derechos de autor sobre obras literarias
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Preguntas frecuentes
¿Qué son los derechos económicos?
Según la ley de 10 de junio de 1999 sobre derechos de autor y derechos conexos, el autor tiene el derecho exclusivo de autorizar los actos siguientes:
- La reproducción de la obra
- La traducción de la obra
- La adaptación, el arreglo o cualquier otra transformación de la obra
- La distribución del original o de una copia de la obra al público mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia de la propiedad o la posesión
- La exhibición pública del original o de una copia de la obra
- La interpretación o ejecución pública de la obra
- La radiodifusión de la obra
- La reemisión o retransmisión por cable de la obra (derechos obligatorios)
- Cualquier otra comunicación pública de la obra
Todos estos derechos económicos que no son de gestión obligatoria por una sociedad de gestión colectiva son opcionales de ceder su gestión a la SDADV.
Como miembro de la SDADV puedes escoger qué derechos quieres ceder a la sociedad para que los gestione. La elección se hará en el documento de admisión de miembro.
Podrás modificar esta elección en cualquier momento durante la duración del mandato de gestión.
La revocación deberá comunicarse con un preaviso de seis meses y surtirá efecto al final del ejercicio correspondiente.
¿Qué son los derechos morales?
Los derechos morales tienen, como norma general, carácter personalísimo, intransferible e irrenunciable, sin perjuicio de que algunas leyes establezcan excepciones a estos principios. Según la ley andorrana de derechos de autor y derechos conexos de 1999, los derechos morales comprenden principalmente el derecho a la paternidad y a la integridad sobre la obra o prestación de que se trate. En otros países se reconocen además otros derechos morales, como el derecho a decidir sobre la primera divulgación de la obra o el derecho de acceso al ejemplar único de la obra.
¿Qué son los derechos de autor para un creativo?
Los derechos de autor permiten a los artistas decidir cómo se utilizan sus obras y percibir la retribución correspondiente. La SDADV facilita esta gestión mediante derechos de reproducción, representación, participación o derechos colectivos.
¿Cómo obtener la protección de los derechos de autor?
Los derechos de autor y los derechos conexos se generan automáticamente en el momento de creación de la obra o interpretación. No hace falta registrarla ni publicarla: una obra está protegida desde el momento en que existe, aunque no se haya hecho pública.
Pero… ¿cómo garantizar que estos derechos se respeten y se gestionen correctamente?
A través de una entidad de gestión como la SDADV, que:
- Vela para que el uso de tus obras o interpretaciones se haga con autorización.
- Gestiona los derechos a nivel nacional e internacional.
- Recoge y distribuye las compensaciones económicas que te corresponden.
- Te ofrece asesoramiento y acompañamiento a lo largo de tu carrera.
En resumen: la protección legal es automática, pero la gestión y defensa efectiva de tus derechos requiere una entidad especializada.
¿Quiénes son el autor y el titular de los derechos?
Un autor es una persona que ha creado una obra. Un autor puede ser, por ejemplo, un escritor, compositor, letrista, director de cine, guionista, fotógrafo, ilustrador, etc. Un autor es siempre una persona física. No obstante, la legislación vigente permite que, en casos concretos, las personas jurídicas puedan ser consideradas autoras. No importa la edad del autor: un menor de edad también puede ser autor y estar protegido por los derechos de autor.
Si dos o más personas creáis una obra conjuntamente, se origina una obra en colaboración. Los derechos de autor de una obra en colaboración corresponden conjuntamente a sus autores. Se necesita el permiso de todos ellos para utilizar la obra. Por otra parte, son obras colectivas las que se crean por iniciativa y bajo la coordinación de una persona física o jurídica que las edita y divulga bajo su nombre, y están constituidas por la reunión de aportaciones de distintos autores, cuya contribución personal se fusiona en una creación única y autónoma, concebida sin que sea posible atribuir separadamente a ninguno de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada. Son obras colectivas los diarios o los diccionarios, entre otras. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponden a la persona que la edita y divulga bajo su nombre.
Como autor, puedes ceder todos o parte de tus derechos a otra persona, por ejemplo, una editorial, una productora o incluso una empresa. El cesionario se convierte en el titular de los derechos que le han sido cedidos.
¿Qué derechos tiene el autor?
El autor tiene dos tipos de derechos sobre su obra:
1. Derechos morales
- Decidir si su obra se divulga y en qué forma.
- Ser reconocido como autor.
- Impedir modificaciones que alteren su obra.
2. Derechos de explotación
- Autorizar o prohibir la reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de su obra.
- Decidir si se hacen copias, si se traduce o si se adapta a otro formato.
En resumen: para utilizar una obra de un autor, hace falta su permiso, ya sea en su forma original o modificada. Si la obra es colaborativa, se requiere el consentimiento de todos los autores.
¿Qué derechos tienen los titulares de derechos conexos?
Los titulares de derechos conexos tienen derecho a:
- Autorizar o prohibir la reproducción, distribución y comunicación pública de sus interpretaciones o producciones.
- Percibir una remuneración por el uso comercial (por ejemplo, en emisoras, plataformas digitales o espectáculos públicos).
- Proteger la integridad de sus interpretaciones frente a usos no autorizados o modificaciones.
Estos derechos son independientes de los derechos de autor, pero complementarios, y garantizan que los profesionales que contribuyen a la difusión de las obras también reciban una compensación justa. Les permiten controlar y obtener compensación por el uso de sus interpretaciones, producciones o emisiones.
Situaciones frecuentes:
Creación conjunta de una obra entre dos o más personas
Debéis establecer los roles que desempeña cada uno dentro de la obra (compositor, letrista, director, fotógrafo, guionista, etc.) y el porcentaje de participación dentro de la obra. Con esta información firmada por todos los miembros, debes declarar a la sociedad de gestión la obra u obras que se quieren registrar.
Si todos los participantes estáis de acuerdo con los porcentajes de participación, la obra se registrará en la sociedad. En caso de falta de entendimiento entre las partes, se paralizará el registro hasta que exista acuerdo de todos los participantes.
En estos casos, la SDADV solicita la firma de todos los participantes inscritos en el registro de obras y, si no hay firma, la SDADV se pondrá en contacto con ellos con los datos de contacto proporcionados para informarles de su participación en una obra que se quiere declarar.
Opciones para establecer la participación:
- Contrato de colaboración del proyecto: todos los participantes, el rol y el porcentaje de participación.
- Registro a través de un representante: realizar la declaración y gestionar los derechos en nombre de todos los participantes. Haría falta un acuerdo firmado por las partes.
Creación de una obra y contacto posterior con un DJ para hacer una remezcla
En primer lugar, los autores originales de la obra deben dar su consentimiento para realizar una versión de sus obras. Entendiendo que la contratación ha sido por parte de los autores, como DJ tienes autorización para añadir elementos a la obra.
Si los elementos aportados son sustanciales como para considerarlos una obra derivada (modificación de la melodía, letra o instrumentación), esta obra podría declararse en una sociedad como obra derivada y obtener una identificación propia, distinta de la obra original de la que deriva.
Las obras derivadas pueden ser: remezclas, mezclas de DJ, traducciones, adaptaciones o popurrís.
Participación como músico en una grabación musical de un autor
Como músico, te han encargado tocar un instrumento en el nuevo disco de un autor amigo. ¿Qué derechos tienes dentro de este proyecto musical?
En el momento de grabar una obra musical, tienes derecho a gestionar los derechos conexos que surjan por el hecho de que tu interpretación musical ha sido grabada.
Participación de un autor con sus obras en un ciclo cultural organizado por un tercero
Debes comunicar, a través de un formulario, a la sociedad de gestión de la que eres miembro, la participación o el uso de tus obras protegidas y gestionadas por la sociedad. Con tu notificación, los técnicos de la sociedad podrán iniciar el proceso de gestión de las regalías generadas.
Crear una obra utilizando samples (fragmentos o muestras ya creadas)
El uso de un sample como fragmento de una obra nueva debe cumplir diversos requisitos, especialmente si los samples se obtienen de obras protegidas.
El uso de material ya creado y grabado afecta tanto a derechos de autor (compositores y/o letristas) como a derechos conexos (intérpretes y/o productores). Por tanto, antes de usar fragmentos de obras ya existentes, debes solicitar autorización a los participantes de la obra original.
Esto puede implicar que los derechos patrimoniales derivados de la obra derivada también deban gestionarse con los titulares de derechos de la obra original.
Publicar un libro con una editorial
Si, como autor de una obra literaria, has firmado un contrato con una editorial, esta es la que gestiona los derechos que genere tu obra literaria. Una vez finalice el contrato con la editorial, recuperas la gestión de tu obra. Es entonces cuando, mediante la autopublicación (física o digital), puedes declarar la obra en una sociedad de gestión colectiva para ceder la gestión de los derechos que se originen.
Participación como actor en una película
Has sido contratado para interpretar un personaje en una producción audiovisual. Como intérprete, tienes derechos conexos sobre tu interpretación grabada. Puedes autorizar o prohibir su reproducción, distribución o comunicación pública, y tienes derecho a percibir remuneración por el uso comercial (emisiones, streaming, etc.). Declara tu participación en la sociedad de gestión para garantizar la recaudación de las compensaciones.
Productor de una grabación sonora
Has invertido en la producción de un disco y eres responsable de la grabación. Como productor de fonogramas, tienes derechos conexos sobre la grabación: puedes controlar la reproducción y distribución, y percibir remuneración por el uso en emisoras, plataformas digitales o locales públicos. Registra la grabación en la sociedad para asegurar la correcta gestión de los derechos.
Emisión de un concierto en directo
Una emisora quiere retransmitir en directo un concierto en el que participan varios artistas. El organismo de radiodifusión tiene derechos sobre su emisión, pero también debe obtener autorización de los intérpretes y productores. Declara la emisión en la sociedad para gestionar los derechos y las remuneraciones de todos los implicados.
Participación en un espectáculo grabado
Has sido contratado para bailar en un espectáculo que será grabado y retransmitido en streaming. Como intérprete, tienes derechos conexos sobre tu actuación grabada. Puedes autorizar o prohibir su reproducción y tienes derecho a percibir remuneración por el uso comercial (emisiones, plataformas digitales, etc.). Declara tu participación en la sociedad de gestión para garantizar la recaudación de las compensaciones.
Te han solicitado imágenes de tu obra para incluirlas en catálogos u otros usos
Eres un artista plástico que ha dado un paso adelante en su carrera: has empezado a exponer regularmente en galerías, y algún museo te ha solicitado imágenes de tus obras para incluirlas en catálogos y webs. Todo esto te emociona, pero también te genera un volumen inesperado de trabajo: correos, permisos, facturas y cuestiones legales sobre derechos de autor que te roban más tiempo del que te gustaría.
Descubres que tu obra se está reproduciendo más de lo que pensabas, y encuentras imágenes de tus cuadros en blogs, artículos e incluso en un vídeo promocional de un festival cultural. No sabes si estas entidades han pagado los derechos correspondientes ni cómo reclamarlos. Otros artistas visuales te explican que se han dado de alta en la SDADV para gestionar sus derechos.
Entonces decides solicitar una reunión informativa con la SDADV y descubres que:
Tus derechos patrimoniales seguirán siendo tuyos, pero puedes delegar su gestión para que la SDADV actúe en tu nombre.
Ellos se encargan de otorgar licencias, cobrar derechos y reclamar usos no autorizados.
Puedes elegir si quieres ceder la gestión de todos los derechos de explotación o solo de algunos (por ejemplo, solo reproducción y comunicación pública).
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